Ley Nº 9509

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Número: 9509


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 09509

LEY N* 9509

mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.

Crédito extraordinario para el pago de los gastos de los cinco procesos canónicos, correspondientes a los Obispos de Trtíjillo, Ay acucho, Ca jamar-ca, Huaráz y Piura.

I. A. Brandariz, Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presiden

te.

Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

*

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario por la suma de seis mil quinientos soles oro (S/o. 6,500.00), a fin de que

• *

el Ministerio de Justicia y Culto pueda

*

atender al pago de los gastos ocasionados en los cinco procesos canónicos, correspondientes a los Obispos últimamente consagrados para Trujillo, Ayaeuho, Cajamar-ca, Huaráz y Piura; con cargo a los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuesta! del año en curso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del

M. \Leopoldo García\9 Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de

y

la {República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno,'en Lima.

t *

a los catorce días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y dos.

MANUEL PRADO.

C. Moreyra P. S.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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