Tipo de Norma: Ley
Número: 9511
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09511LEY N9 9511
I. A, Br andar izf Presidente del Senado.
Gerardo Balbuena. Diputado Presidente.
Crédito suplementario para habilitar 1a partida N 127 del Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto General de 1941
C. A. Barreda, Senador Secretario.
M. Leopoldo Garcíaf Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la (República.
EL PRESIDENTE DE LA
Por tanto:
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y dos.
MANUEL PRADO
C. Moreyra P. 8.
Ha dado la ley siguiente:
Articulo único.—Autorizase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de ciento treinti-ocho mil soles oro (S/o. 138,000.00), con el fin de atender a la "habilitación de la partida N9 127 del Pliego de Relaciones Exteriores del Presupuesto vigente, destinada “Para servicio cahlegráfico, aéreo y telefónico a larga distancia”; con cargo a los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuesta! del año en curso.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta v un días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.