Ley Nº 9508

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Número: 9508


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 09508

LEY N 9508

Crédito suplementario para habilitar la partida N 568 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de 1941.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso lia dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suple* mentario por la suma de doscientos mil soles oro (S/o. 200,000.00), con el fin de habilitar la partida N9 568 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto vigente, destinada al pago de jubilados y cesantes del Ramo; con cargo a los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuestal del año en curso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta y un días deí mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.

I. A. Brandariz, Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena> Diputado Presidente.

C. A. Barreda, Senador Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secre tario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se .publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y dos.

MANUEL PRADO.

C, Moreyra P. S.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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