Ley Nº 9505

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Número: 9505


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 09505

LEY N* 9505.

Creando ios distritos de Huamatambo y San Juan en la provincia de Castro-virreyna; y el de Huayllahuara en la provincia de Huancavelica.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

a los pueblos y caseríos que los Cv»nstitu-yen según la presente ley.

%

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Con-

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greso, en Lima, a.los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.

El Congreso ha dado la ley siguiente: 1. A. Brandaríz, Presidente del Senado.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1—Créase los distritos de Hua-matambo y San^ Juan, en la provincia de Castrovirreyna; y el de. Huayllahuara, en la provincia de Huancavelica.

Artículo 29—El distrito de Huamatambo, tendrá como capital el pueblo del mis mo nomjbre; y se compondrá por los anexos de Huantay, Illapasa, Muyuhuas», Anta y Charpunca.

Artículo 3—El distrito de San Juan tendrá por capital el pueblo de San Juan; y se compondrá por los anexos de Amay-11a, Pisara, Palca, Huiüccaccarancca, Echocan, Huayunquilla, Huancho, Santa María, Huachac y Sayhua.

Artículo 4—El distrito de Hua y Palmara, tendrá como capital el pueblo de Huayllahuara ; y se compondrá por los anexos de Iliaco, Yanama y Uytunizo.

Artículo 59—Los límites de los referidos nuevos distritos, serán los que circundan

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Sena

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dor Secretario.

M, Leopoldo Garcíaf Diputado Secre-tario,

v

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

__ »

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y dos.

MANUEL PRADO.

G. Garrido Lecca.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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