Tipo de Norma: Ley
Número: 9504
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09504Al señor Presidente Constitucional de Ja República,
Por tanto;
Elevando a la categoría de ciudad el
pueblo de Magdalena del Mar de la Mando se publique y cumpla, provincia de Lima.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima.
)
a los doee^días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y dos.
MANUEL PRADO.
G. Garrido Lecca.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto ;
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — Elévase a la categoría de ciudad el pueblo de Magdalena del Mar, capital del distrito del mismo nombre de la provincia de Lima,
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a, los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos eua renta y uno.
I. A. Brandarle, Presidente del Senado.
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Gerardo Balbuem, Diputado Presiden -
C. A. Barreda3 Senador Secretario.
M. J, Cevallos Galvez, Diputado Secretario.
i
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.