Tipo de Norma: Ley
Número: 9503
documento PDF
09503M.
(ario.
LEY N9 9503.
♦
Crédito suplementario para habilitar la partida N9 186 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de 1941.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Gerardo BcUbuena, Diputado Presidente.
,4. Barreda, Senador Secretario. Leopoldo García, Diputado Secre-
Por cuanto;
El Congreso lia dado la ley siguiente:
Al señor Presidente Constitucional de la República.
El; CONGRESO DE LA RE'PUBLICA
Por tanto:
PERUANA
Ha dado la lev si guíeme;
Artículo único. — Autorízase ai Poder
Ejecutivo para abrir un crédito suple mentarlo por la suma de setentitres mil cuatrocientos noventiseis soles oro y ochenta centavos (Sjo. 73,496.80) con el fin de habilitar la partida N9 186, Capí tu1 o XXI, del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto vigente; con cargo a los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuestal del presente ano,
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,
* 9
a los ocho días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y dos.
MANUEL PRADO.
David Dasso,
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada cu la Bala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del
mes de dicie: renta y uno.
ibre de mil novecientos
II
cu a
Ociamo Alvo. Senador Primer Viee-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.