Ley Nº 9503

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Número: 9503


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 09503

M.

(ario.

LEY N9 9503.

Crédito suplementario para habilitar la partida N9 186 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de 1941.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Gerardo BcUbuena, Diputado Presidente.

,4. Barreda, Senador Secretario. Leopoldo García, Diputado Secre-

Por cuanto;

El Congreso lia dado la ley siguiente:

Al señor Presidente Constitucional de la República.

El; CONGRESO DE LA RE'PUBLICA

Por tanto:

PERUANA

Ha dado la lev si guíeme;

Artículo único. — Autorízase ai Poder

Ejecutivo para abrir un crédito suple mentarlo por la suma de setentitres mil cuatrocientos noventiseis soles oro y ochenta centavos (Sjo. 73,496.80) con el fin de habilitar la partida N9 186, Capí tu1 o XXI, del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto vigente; con cargo a los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuestal del presente ano,

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,

* 9

a los ocho días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y dos.

MANUEL PRADO.

David Dasso,

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada cu la Bala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del

mes de dicie: renta y uno.

ibre de mil novecientos

II

cu a

Ociamo Alvo. Senador Primer Viee-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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