Ley Nº 9502

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Tipo de Norma: Ley

Número: 9502


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 09502

LEY N* 9502

Transferencias para habilitar las partidas

Nos. 258 y 259 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de 1941.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE¡ LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Octavio Alva, Senador Primer Vicepresidente.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

C. A. Barreda, Senador Secretario,

+'

M, Leopoldo García, Diputado Secre tario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

S/o. 100,000.00

3,400.00

Artículo único.— Autorízase al Poder Ejecutivo para que transfiera de la partida N9 504 del Pliego de Hacienda del Presupuesto vigente, la suma de ciento tres mil cuatrocientos soles oro (S|o. 103,400.00), a las siguientes:

A la N9 258.—Consumo de energía eléctrica . A la N 259.—Servicio telefónico.....

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y dos.

MANUEL PRADO.

David Passo.

Ambas del mismo Pliego y Presupuesto.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

*

Dada en la Sala de Sesiones del Con- * #

greso, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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