Tipo de Norma: Ley
Número: 9496
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09496LEY N' mÜ
Aclarando la Ley de 6 de noviembre de 1889, en di sentido de que el gravamen creado por dicha ley en favor de la Sociedad de Beneficencia de Tmji-ilo, recae sobre toda la harina que se
míeme a la provincia de TrujiUo.
IGNACIO BRANDAHJ&
PRESIDENTE DEL CONGRESO
Erj uso de la facultad que te confiere el artículo 129’ de la Constitución del Estado (1) y por cuanto el Congreso lis dado Iq ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PRküANA
Ha dado ía ley siguiente;
Artículo V—Aclárase la ¡ey de 6 de no-viembre do 1889. en el sentido de que el gravamen creado por dicha ley en favor de la Sociedad de Beneficencia de Truji-Uo, recae sobre toda la harina que se in-terne a la provincia de Trujillo, con cual
quíe;- objeto y p<*>r cualquier aiedio de transporte.
Artículo 2V—Este gravamen continuará haciéndose efectivo por la entidad encar* gada de la recaudación de las rentas fis-cales, la cual entregará el producto men su al íntegro, directamente a la Sociedad ie Beneficencia de Trujillo, el día prU mi orí- de cada mes siguiente.
Comuniqúese ul Poder Ejecutivo, para s(¡ promulgación.
jií señor Presidente Constitucional de in República.
Ror tanto:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en ob-¿..-r rancia de lo dispuesto en e! artículo 129• de la Constitución (1), mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda para su cumplimiento.
Lusa del Congreso, cu Lima, '< los do cj días del mes de noviembre de mil no videntes cuarenta y,uno.
/. A. Brandark\- Presidente del Congreso.
Alvaro de Broca-monte Orhcgvso f Semr vlor Secretario del Congreso.
J/. Leopoldo García, Diputado Secretario cíel Congreso
Lima, 17 de diciembre de 1941,
Cúmplase, regístrese, comuniqúese ¡•uMíquese.
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Oada en la Sala de Sesione** del Con-/reso, en Lima, a los treinta días del mea
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ie cctubre <U* mil novecientos cuarenta.
/ Moñtcig»f- Pre-sicieníf de! > *uíidv
• Áayíi't AU'Oétc, Prcfcüicr.to tic i..
:'amara de Diputados.
t).—Cocatituciéí! Política del srA.— Anuario de Ja Legisla sión Penis a,— Toso XXV C
-Páv. 39.
x*. Silva Elguera, Senador Secretario.
'Janucl J5. Llosa, Diputado Secretario
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.