Ley Nº 9495

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 09495

LEV N9 9495

MoJifícando la Ley N9 4669, en el sentido de que los fondos provenientes de los impuestos que ella establece» se destinen a la construcción de un local modelo para el funcionamiento del Colegio Nacional de San Carlos de Puno.

GERARDO BALBUENA PRESIDENTE DEL CONGRESO

En uso de la facultad que le confiere el artículo 129’ de la Constitución del Estado (1) y por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado 3a ley siguiente

Artículo V—Modifícase la lev número <•669 (2), en el sentido de que :>;s fondos provenientes de los impuestos establecidos en ella, se destinen a la construcción de un local modelo para el funcionamiento del Colegio Nacional de San Carlos d 1 Puno.

Artículo 29—Autorízase al Poder Eje tuitivo para realizar la operación de crédito conveniente, con la garantía de las rentas creadas por la ley N9 4669 (2), a fin de atender a la ejecución de la obra indicada en el articulo anterior

Artículo 39—El local que actualmente

I. A. Brandariz} Presidente del Senado.

Gerardo Balburno, Diputado Presidente.

(\ Av. Barreda, Senador Secretario,

M. 1, Cevallos Gálves¡ Diputado Secretario.

Ai señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129T de h Constitución (1), mando se publique y se comunique al Ministerio de Ha--rienda para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.

Gerardo Balbuena, Presidente del Congreso.

C. A. Barreda} Senador Secretario del Congreso.

M, I. Cevallos Gálvez. Diputado Secreta rio del Congreso.

Lima, 17 de diciembre de 1941,

ocupa el Colegio Nacional de San Carlos

de Puno, será destinado al funcionamiento del Colegio Nacional de Mujeres do Santa Rosa, de la misma ciudad, previas las modificaciones y reparaciones que sean necesarias.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y

pubííquese.

.. Dasso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para

su promulgación.

Duda en la Sala de Sesiones riel Congreso. en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de mil noveciento; citaren tu y uno.

1).—Constitución Política del Perú.— Anuario

de la Legislación Peruana.— Tomo XXVI. —Pág. 395.

2^,—Ley Nc 4669.— Rentas para el Colegio Na. cíonal de San Carlos de Puno.—Anuario de la Legislación Peruana.— Tomo XVI—Pág. 118-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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