Ley Nº 9494

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Número: 9494


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 09494

LEY N9 9494

Indultando dos reos naturales de cada uno de los Departamentos del Perú, con motivo de la celebración del Cuarto Centenario de la fundación española de la ciudad de Arequipa.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cnanto;

L Torres Belén, Diputado Primer Vico-Presidente,

Alvaro de Bracamontc Orbegusoy Senador Secretario,

Ernesto More, Diputado Pro-Secretario

Al señor Presidente Constitucional de República.

El Congreso ha dado la lev siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la lev siguiente

Artículo único.— Indúltase a dos reos que sufran condena de prisión, penitenciaría o intornamiento, naturales de cada uno ele los Departamentos del Perú, con motivo de la eelebi ación del Cuarto Cení enario de la fundación española de la ciudad de Arequipa,

Por tanto:

Mando se publique y cumpla,

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, los nueve días del mes de eneio de mil oveeientos cuarenta v dos.

V

MANUEL PRADO.

Lino Cornejo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en ia Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a k«s treinta- y un días del mes de diciembre de mil novecieutos cuarenta y uno.

/ A. Brandanz. Presidente del Senado,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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