Ley Nº 9490

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 09490

LEY N* 9490

M. Leopoldo García, Diputado Secre-tario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

transferencia para habilitar la partida N9

248 del Pliego de Hacienda del Pre- -

supuesto General de 1941.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima. EL PRESIDEN1E DE LA a ]os cjneo días mes de enero de mii

REPUBLICA novecientos cuarenta y dos.

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

4

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

MANUEL PRADO.

David Dasso.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. - Autorízase al Poder Ejecutivo para que transfiera de la partida N* 504 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General vigente, la suma de seseoticinco mil soles oro (Sjo. 65,000.00) a la partida Nf 248, del mismo Pliego y

Presupuesto.

/

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y, uno.

1. A. Brandariz, Presidente del Senado.

Gerardo Balbuenu, Diputado Presidente

Alvaro de Bracamonte Orbegosof Senador Secretario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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