Ley Nº 9489

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Número: 9489


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 09489

LEY X* 948»

Crédito suplementario para habilitar las partidas Nos. 19, 49, 158 y 185 del Pliego de Gobierno y Policía del Presupuesto General de 1941,

Comuniqúese ai Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Hala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta y un días dei mes de diciembre de mil novecientos cua renta v uno.

A A. Brandaríz, Presidente del Senado

Gerardo B albur na. Diputado Presidente

Alvaro de Braca monte Orhcgoco. Sene.' dor Secretario.

EL- PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

AL Leopoldo García. Diputado Secreta rio.

Por cuanto:

Al señor - Presidente Constitucional de la República.

Ei Congreso lia dado la lev siguiente:

V. fc- * -

Por tanto:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Fia dado la lev siguiente:

tic (do único.— Autorízase ai Poder Ejecutivo, para abrir un crédito suple mentarlo por la suma de ciento veinticinco mil ochocientos soles oro (S¡o 125,800. 00), con el fin de atender a la habilitación de las partidas que a continuación <e indican del Pliego de Gobierno v P>-i icía del Presupuesto vigente:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los cinco días del mes de enero de mil novecientos cuarenta v dos.

MANUEL PRADO.

David Deas o.

a;

.10.000.00

/

40,800.00

60,000.00

15,000.00

ja partida N" 10 ......

49

K' MM««

158 ......

185 ......

Sio. 125,800.00

Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan Tarante el presente ejercicio presupuestal.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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