Tipo de Norma: Ley
Número: 9491
documento PDF
09491V
V
LEY N* 9491
tas obras, ya sean del Presupuesto General de la República o del Empréstito Na-
Comuniqúese ai Poder
promulgación.
Autorizando la construcción y termina-ción de carreteras en Huancavelica, con ocasión del Primer Centenario de la creación de dicho Departamento*
v U
»- %
Hada en la Bala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.
L A. Brandaría, Presidente del Senado.
EL PRESIDENTE DE 1,4 REPUBLICA
ií. Torres Betón9 Diputado Primer Vi ce-Presidente.
Por cuanto;
E- Congreso ha dado la lev siírmente:
\
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la. ley siguiente:
Artículo i"—Autorízase ai Poder Eje* "Vitivo para que, con ocasión de celebrarse en abril de 1942, el Primer Centenario político de la creación del Departa* mentó de Huaneavelica, ejecute las siguientes obras que se denominarán ‘'Primer Centenario Político de Huancave-
íjca' ;
a) .—El tramo de carretera que debe unir a Pampas, capital de la Provincia de Tayaeaja, con la Carretera Central en KaLuipucquio;
b) .—El tramo Pampas-Saleabamba:
c) .—Terminación del tramo, en actual
construcción, de Pampas-Colcaba'mba; y
*
u).—El que va de este último lugar a Pou car bamba.
Alvaro de Bracamente Orbegoso, Sena dor Secretario.
í. Leopoldo Garda, Diputado Secreta
no..
.Ai señor Presidente Constitucional de lo República.
Por tanto
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero de mii novecientos cuarenta y dos.
dANUEL PRADO
C. Mormra P. &
Artículo 2*—El Poder Ejecutivo, de
acuerdo con las conveniencias nacionales
*
dispondrá la dotación de fondos nara es-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.