Ley Nº 9486

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 09486

LEY N9 9,486

Ley de Presupuesto General de la República para 1942.

EL PRESIDENTA DE I.A

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ela dado la ley siguiente:

TITULO I

INGRESOS

Artículo r—El Presupuesto de Ingre sos para 1942, será el siguiente;

TITULO II

Artículo 2»9—Los libramientos que se giren contra las partidas globales del Pre supuesto, contendrán copia de la resolu eión suprema que autoriza el gasto, sin cu yo requisito no serán pagados, bajo la responsabilidad de las Direcciones de Con labilidad y Tesoro.

Artículo 39—Queda prohibida, bajo res ponsabilidad del Ministro que la orden la condonación de deudas al Fisco, de fun

cionarios y empleados, provenientes, de adelantos de sueldo.

Artículo 4-—Todo proyecto de crédito tanto suplementario como extraordinario, tendrá informe de la Contralor íu General de la República y de la Dirección General del Presupuesto.

Artículo 5V—Las rentas derivadas de las Leyes Especiales cpie figuran en el Pliego de Hacienda del Presupuesto General de la República como “ Cuentas de Orden”, para los efectos del control administrativo, solo podrán movilizarse mediante resoluciones supremas autoritati-vas y el giro de los libramientos se efectuará exclusivamente por el Ministerio de Hacienda siguiendo los mismos requisitos comprobatorios que se requieren para los castos del Presupuesto. Los ingresos por concepto de esas leyes se empozarán en la Caja de Depósitos y Consignaciones, Oficina Matriz, y los saldos acreedores al 31 de diciembre de cada año, se arrastrarán para el año siguiente con abono a los mismas Cuentas, no pudiendo formar parte de la liquidación del Presupuesto Gene-ral.

Las rentas de Leyes Especiales no serán susceptibles de transferencias ni préstamos ni podrá hacerse inversiones distintas de las finalidades a que están dedicadas El control previo sobre el movimiento de las ‘'Cuentas de Orden” será ejercitado por la Contraloría General de la

República,

Para atender a servicios que hayan sido debidamente autorizados por Presupuestos Administrativos con cargo a las ‘‘Cuentas de Orden”, la Caja de Depósitos y Consignaciones entregará directamente a las diversas instituciones o corporaciones acreedoras las sumas que les corresponda dando cuenta trimestralmen te a la Dirección General de Hacienda para la regularización respectiva,

En la Cuenta General de la República se consignará, en detalle, el movimiento habido durante el año de las “Cuentas de Orden’\

Artículo 6*—El Gobierno podrá crear Legaciones y Consulados en los Países para los que no existen partidas en el Presupuesto o trasladar sus servicios de un lugar a otro según lo exijan las eireuns^ tandas.

Podrá, asimismo modificar las clases ele los Secretarios fijadas en las pan idas del Servicio Diplomático y transformar los Consulados adhonorem en rentados.

Todas estas medidas se liarán sin aumentar el monto total del Pliego, salvo que se abran créditos adicionales con ese objeto, siguiendo el procedimiento señalado en la primera parte del artículo 18* de la Ley Orgánica de Presupuesto. (1).

Artículo L— La nomenclatura de los servicios susceptibles de créditos suplementarios, será la siguiente ;

MINISTERIO DE GOBIERNO Y

POLICIA

Movilidad de funcionarios de los Ramos de Gobierno y Policía.

Policía Preventiva.

Estación Radio Nacional del Perú. Racionamiento de las Fuerzas-de Policía.

Imprevistos de los Ramos de Gobierno ♦

y Policía.

Listas Pasivas.

Vestuario, equipo y material para las Fuerzas de Policía.

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES

Servicio Cablegráfieo.

Gastos de Propaganda.

Gastos de Establecimiento, traslación, ascensos licencias del Cuerpo Diplomático y Consular.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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