Ley Nº 9487

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 09487

LEY N9 9487

Autorizando al Poder Ejecutivo para realizar las operaciones financieras necesarias a fin de cancelar las obligaciones derivadas de los contratos autorizados por las Leyes Nos. 7913, 8681 y 8957.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto :

El Congreso ha dado la ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— Autorízase al Poder Ejecutivo para realizar las operaciones financieras necesarias a fin de que cancele las obligaciones derivadas de contra tos autorizados por las leyes Nos. 7913 (1) 8683 (2) y 8957 (3), facultándolo para

contratar empréstitos con los Bancos lo-

%

cales o con el Banco Central de Reserva del Perú, y para afectar al servicio de a-mortización e intereses que se pacte, hasta cinco millones de soles oro dei producto del impuesto fiscal al consumo de gasolina, que por ley N9 8265 (4) fue asignado a Caminos y el mayor rendimiento

que resulte de la percepción de los dere chos de exportación al petróleo y derivados, después de cubrirse la parrida que figure en el Pliego de Ingresos del Presupuesto General de la República.

En el caso de que las operaciones de crédito autorizadas se realicen con el Ban co Central de Reserva del Perú, quedarán suspendidas la contribución v las tasas es-tabiecidas por los artículos 699 y 709 de su Ley Orgánica (5), si fuera necesario para esta operación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Con greso, en Lima, a los treinta, y un días de! mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.

I. A. Brandar iz, Presidente del Senado

Gerardo Balbnena, Diputado Presidente.

C. A. Barredaf Senador Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de

la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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