Ley Nº 9484

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Número: 9484


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 09484

LEY N9 9484

Creando un derecho de exportación sobre la fibra de lino; y, exonerándola durante el año 1942 del impuesto adicional creado por la Ley N9 9466.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.

/. A. Brandarizf Presidente del Senado.

E. Torres Belén, Diputado Primer Vi-ce-Presidente.

Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Ai señor Presidente Constitucional de la República.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo V—-Cuando la cotización de la fibra de lino supere a veintiocho centavos oro americano, por libra, puesta en puer* to de embarque, se gravará el mayor valor sobre; dicho precio con el diez por ciento. como derecho de exportación.

Artículo 29—El Poder Ejecutivo formulará la reglamentación de la presente ley.

Artículo transitorio.—Exonérase a la fibra de lino, durante el año 1942, del impuesto adicional de exportación creado por la ley N9 9466. (1).

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.

MANUEL PRADO.

David Dasso.

(1).—Ley No 9466.—Creando un impuesto adicional sobre todos los productos de ex portación.—(Esta ley se encuentra inserta en este mismo tomo.—Pág. H4).



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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