Ley Nº 9480

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Tipo de Norma: Ley

Número: 9480


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 09480

LEY N9 9480

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.

Creando el distrito de Tamburco en la provincia de Abancay.

Octavio Alva, Senador Primer Vice- Presidente.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente. C. A. Barreda, Senador Secretario.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

Ernesto More, Diputado Pro-Secretario

Al señor Presidente Constitucional de la República.

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo V—Créase en la provincia de Abancay, del Departamento de Apurímac, el distrito de Tamburco, cuya capital será

el pueblo del mismo nombre.

Artículo 2-—El distrito de Tamburco

se compondrá de las parcialidades de Ay-

chawakso, San Antonio, Kolkaqui, Sahua-nay. Kerapata y Korhuani, que se elevan al rango de caseríos.

Artículo 39—El nuevo distrito tendrá los siguientes linderos: por el Norte, el nevado Ampay y terrenos de Huanipaca y Curahuasi; por el Este, el riachuelo y quebrada de Colaqui; por el Sur, las quebradas de Antaraccay y Tinyarume y por el Oeste, el riachuelo y quebrada de Y uzubamba.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.

MANUEL PRADO.

G. Garrido Lecca.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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