Ley Nº 9479

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Número: 9479


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 09479

LEY N 9479

Transferencias para habilitar las partidas Nos. 79, 84, 86, 88 y 94 del Pliego de

Marina y Aviación del Presupuesto General de 1941.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto :

El Congreso lia dado la lev .siguiente:

FE CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado Ja ley siguiente:

Artículo único.— Ejecutivo para que transferencias del

Autorízase al Poder efectúe las siguientes

Pliego de Marina v

Aviación del Presupuesto General de la República vigente:

A la partida N* 79, Capítulo VIII (Vestuario y equipo de tropa) con la suma de seis mil soles oro (8jo. 6,000.00), que se tomará de la partida X' 61. Capítulo V (Haberes del Personal Superior').

A la partida N" 84, Capítulo IX (Movilidad y comisiones del Personal), con !a suma de cuatro mil soles oro (S|o. 4,000.00), que se tomará, de las siguientes partidas:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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