Tipo de Norma: Ley
Número: 9479
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09479LEY N 9479
Transferencias para habilitar las partidas Nos. 79, 84, 86, 88 y 94 del Pliego de
Marina y Aviación del Presupuesto General de 1941.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto :
El Congreso lia dado la lev .siguiente:
FE CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado Ja ley siguiente:
Artículo único.— Ejecutivo para que transferencias del
Autorízase al Poder efectúe las siguientes
Pliego de Marina v
•
Aviación del Presupuesto General de la República vigente:
A la partida N* 79, Capítulo VIII (Vestuario y equipo de tropa) con la suma de seis mil soles oro (8jo. 6,000.00), que se tomará de la partida X' 61. Capítulo V (Haberes del Personal Superior').
A la partida N" 84, Capítulo IX (Movilidad y comisiones del Personal), con !a suma de cuatro mil soles oro (S|o. 4,000.00), que se tomará, de las siguientes partidas:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.