Ley Nº 9478

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 09478

LEY N* 9478

Primer Viee-

Crédito extraordinario para ios gastos que demande la reparación de los daños y

auxilios a las poblaciones damnificadas por las inundaciones habidas en el Departamento de Ancash.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Articulo único.— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario por la suma de cinco millones de soles oro (S|o. 5’OOO,000.00) para atender a los gastos que demande la reparación de los daños causados por las inundaciones que ha sufrido el Departamento de Ancash y los auxilios prestados,, y que sea necesario prestar a las poblaciones y a los habitantes de las zonas afectadas por la catástrofe.

El crédito a que se refiere la presente ley será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan durante la ejecución del Presupuesto General vigente.

El Ministerio de Fomento queda facultado para efectuar los giros- correspondientes.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a ios treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.

Octavio Al va, Senador Presidente.

Gerardo Bdlbuena, Diputado Presidente.

Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa- de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno MANUEL PRADO.

David Das.so.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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