Ley Nº 9472

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Número: 9472


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 09472

LEY N*> 1472

al mencionado Concejo durante **]. término de veinte años o d que fuere tit-cesarN para la amortización del préstamo "otorgado conforme a, la ley X 8753 (Id y ampliado por la presente: asignación que sera con cargo a los ingresos provenientes del Capítulo II! de la. ley X 7904 (3) s«.. hre los predios urbanos de la ciudad de

Autorizando al Concejo Provincial de Lima y al Banco Central Hipotecario del Perú para contratar la ampliación del préstamo celebrado conforme a la Ley N9 8753, para la terminación del Palacio Municipal.

Lima.

Artículo 39—La Caja de Depósitos- y Consignaciones continuará entregando directamente al Banco Central Hipotecario del Perú, por cuenta del Concejo Provincial de Lima, las armadas trimestrales

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de amortización e intereses del préstamo v su ampliación que están representadas por la suma de quinientos mil ¿.oles oro íSlo. 500,000.00) anuales.

al Poder Ejecutivo, para

Comuniqúese

güeión.

% >•

EL PRESIDENTE DE. LA

REPUBLICA

Dada en la Sala de Sesiones le! Con-reso en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos eua-

renta y uno.

Por cuanto:

El Congreso lia dado la ley siguiente :

I. A. Brandan, Presidente del Senado. X. Torrea lición. Diputado Primer Vi-

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA ce-Presidente.

PERUANA

Ha dado la ley siguiente;

Aríionio V1—Autorízase al Concejo Provincial de Lima, y al Banco Central Hi-

7 v

poteeario del Perú para contratar la ampliación del préstamo celebrado conforme a ley N9 S753 (1), hasta, por la suma de cinco millones de soles oro (S¡p. 5 000,000.00), con sujeción a las disposiciones de la ley N9 8768, (2) y cuyo importe se destinará exclusivamente a la terminación del Palacio Municipal.

Artículo 29—Elévase a quinientos mil soles oro (S'o. 500,000.00), la asignación

/Avaro de Braca monte Orbe-geno, senador Secretario.

M. Leopoldo Garda, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto;

Mando se publique y cumpla.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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