Ley Nº 9471

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Número: 9471


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 09471

bienio y la firma Jnvenal Mongo y Com

LEY N° 9471

Crédito extraordinario para que el Ministerio de Hacienda atienda al pago de la compensación de la entrega del terreno y fábrica del antiguo local del Palacio de Justicia, conforme al contrato celebrado con la firme Juvenal Monge y Cía.

paiiía, más los interoses devengados a h.» lee ha.

Este crédito será cubierto, cu parte con el producto de la venta del antiguo edificio del Palacio de Justicia, inclusive do

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la. que se efectúe para el ensanche del «Jirón Abanea y.

Comuniqúese . al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

llada en Ja Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.

I. A Brandariz. Presidente dei Senado

El Congreso lia dado la ley siguiente:

(Uranio Balbuemi> Diputado Prcsidcnt

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Alvaro de Bracamonle Orbe-gota, Sena :lor Secretario,

lia dado la ley siguiente:

A"iU'\do único.—Autorízase al Podei

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Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario por Ja súma de doscientos ciu-oiientioelio mil soles oro (S/o. 254,000.00), a fin de que el Ministerio de Hacienda

pueda, atender al pago de la suma de dos Cientos «uarciiticineo mil soles ovo (S/o. 245,000.00), correspondientes a la compelí f ación de la. entrega del terreno y fábrica' del antiguo local del Palacio de Justicia, según lo dispuesto en la Clausula Cuarta del contrato suscrito entre el Supremo Co

J/. Leopoldo (Jarcia, Diputado Secreta-rio.

Al señor Presideute Constitucional ele la República,

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,

a. los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.

MANUEL PRADO.

David Dasso.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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