Ley Nº 9473

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 09473

LEY N* 9473

Mandando consignar en ei Presupuesto General de la República la cantidad necesaria para la instalación de alumbrado eléctrico en la ciudad de Cascas, provincia de Contumazá; y, declarando de utilidad pública dicha obra.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo r—Autorízase al Poder Ejecutivo para consignar en el Presupuesto General de la República, la cantidad necesaria para la instalación del servicio de alumbrado eléctrico en la ciudad de Cascas, de la provincia de Contumazá, del Departamento de Cajamarca.

Artículo 29—Declárase de utilidad pública la obra a que se refiere el artículo anterior.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Bala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno,

I. A. Brandaríz, Presidente del Senado. Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.

M. I. Cevallos Gálvez> Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República,

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.

MANUEL PRADO.

C. Moreyra P. 8.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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