Ley Nº 9470

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 09470

LEY N* 9470

Crédito extraordinario para la cancela ción de las deudas del Estado a Th< Foundation Company.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

Ei Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario por la suma de un millón trescientos cincuenta mil soles oro (S/o.

1’350,000.00), con v el cual se atenderá a la cancelación de las acreencias que tiene pendientes The Foundation Compara contra el Estado; con cargo a las economías que se obtengan durante el ejercicio presupuestal del año en curso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Con greso, en Lima, a ios veintidós días de

mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.

/. A. Brandariz, Presidente del Senado.

Gerardo Bdlbuena, Diputado Presidente.

Alvaro de Broca-monte Orbegoso, Senador Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secreta rio.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

** •

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.

MANUEL PRADO.

David Dasso.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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