Ley Nº 9469

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 09469

LEY N* 9469

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos cua> renta y uno.

I. A. Brandaría, Presidente del Senado

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario.

M. I. CevaUos Gálvez, Diputado Secretario.

Declarando de utilidad pública la implantación del servicio de alumbrado eléctrico en la ciudad de Santiago de Chuco, y mandando consignar partida en el Presupuesto con ese objeto.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos "cuarenta y uno.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

MANUEL PRADO.

C Moreyra P. S

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°—Declárase de utilidad pú bliea la implantación del servicio cíe alumbrado eléctrico en la ciudad de Santiago de Chuco, capital de la provincia dei mismo nombre, del Departamento de La Libertad.

Artículo 29—Autorízase al Poder Ejecutivo para consignar en el Presupuesto General de la República, la partida que sea necesaria para la implantación a que se refiere el artículo anterior.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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