Ley Nº 9468

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 09468

LEY N° 9468

Declarando que el ejercicio de la función parlamentaria no ea incompatible con el ejercicio de un cargo o función para los que la Ley Orgánica de Educación Pública exige la dedicación exclusiva a la enseñanza superior*

de diciembre de mil novecientos cuaren ta y uno.

I. A. Brandaría, Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente

Alvaro de Bracamente Orbegoio, Senador Secretario.

M. I. Cevallos Gálvez} Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional déla República.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso lia dado la ley siguiente-

EL CONGRESO ,DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—El ejercicio de la función parlamentaria no es incompatible con el ejercicio de un cargo o función para los que la Lev Orgánica de Educación Pública (1), en su Sección II, exige la dedicación exclusiva a la enseñanza superior; siempre que la designación para ejercer dicho cargo o función no emane del Poder Ejecutivo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes

Por tanto;

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a íes diecisiete días del mes de diciembre do mil novecientos cuarenta y uno.

MANUEL PRADO.

Pedro M. Olive ira.

(1).—Ley N* 9350.—Ley Oigúnica de Educa ción Pública.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXXII.—Pág. 340.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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