Ley Nº 9467

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 09467

LEY N9 9467

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Elevando los derechos arancelarios de importación en proporción que represente la quinta parte de los derechos actuales, con excepción de los artículos alimenticios.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los dieciocho días dei mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.

I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.

Gerardo Balhuena, Diputado Presidente.

C. A. Barreda, Senador Secretario.

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

M. I. Cevallos Gálve¿ Diputado Secretario.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ai señor Presidente Constitucional de la República.

Ha dado la ley siguiente;

Artículo l9—De conformidad con el espíritu de la ley N9 9303, (1) elévanse los derechos arancelarios de importación en proporción que represente la quinta parte dedos derechos actuales Este aumento es específico y no estará sujeto a ningún recargo adicional.

Artículo 2°— Quedan exceptuados dei alza que establece el arTculo anterior, los artículos alimenticios a que se refieren las partidas Nos. 1453. 1465, 1467, 1478, 1494, 1505, 1518. 1519, 1531, 1536, 1538, 1539, 1540, 1544, 1549, 1550, 1555 y 1566, del Arancel de Aduanas.

Artículo 39—Prorrógase hasta la próxima Legislatura Ordinaria de 1942 el plazo concedido al Ejecutivo por el artículo 29 de la ley N9 9303. (1)-,

Por tanto;

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno

MANUEL PRADO.

Davul Dasso.

(1).—Ley 9303.—Autorizando al Poder Eje

cutivo para modificar las tasas de la Tarifa de Derechos de Importación establecida por Decreto Supremo de 8 de enero de 193G.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXXII.—Pág. 288.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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