Ley Nº 9465

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Número: 9465


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 09465

LEY N9 Í>1G5

Por cnanto

El Congreso ha dado la lev simiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Crédito suplementario para habilitar las partidas Nos. 16, 351, 356 y 400 del Pliego de Justicia del Presupuesto General de 1941.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— Autorízase al Pode;* Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de noventiocho niil soles oro (Sio. 98,000.00) a fin de atender a la habilitación de las partidas que a con tinuaeión se indica, del Pliego de Justicia y Culto del Presupuesto vigente1

A la partida N9 16

351 356 400

S!o

5,000.00

24,000.00

24.000. 00

45.000. 00

So. 98,000.00

Este crédito será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio, presupuestal en* curso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pan cu promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Con-

s

greso, en Lima, a los vdeciocho días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.

/. A. Brandan*, Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena, Dinutado Presidente.

(\ A. Barreda, Senador Secretario.

M. Leopoldo García. Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de ¡a República.

Por tanto;

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Cebierno, en Lima, a los dieciocho días del tees de d'ciembre de mil novecientos cuarenta y uno.

MANUEL PRADO.

David fktsso.

*

Ai»



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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