Ley Nº 9464

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Número: 9464


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 09464

LEY N9 9464

Transferencias para habilitar las partidas Nos. 11, 14, 17, 20, 23, 63, 65, 69, 70, 71, 87, 89, 92, 95, 102 y 109 del Pliego de Guerra del Presupuesto General de 1941.

Diez mil soles oro (S¡o. 10,000.00), a la N9 20, Capítulo II (Gratificación de reenganche), que se tomará de ia N9 3.

Capítulo I (Haberes de Oficiales).

Treinta mil soles oro (S|o. 30 000.00) a la N9 23, Capítulo II (Socorro de contingentes), que se tomará de la N9 3, Capítulo I (Haberes de Oficiales).

Diecisiete mil soles ovo (S|o. 17 000.00), a la N9 63, Capítulo Vil (Prendas a los

r'arlíitoc! rio Iíi Militar v Sar

(Sjo. 60,000.001,

(Adquisición y , herramientas,

nrnvisiión

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— Efectúense en el Pliego de Guerra.' del Presupuesto General de la República, correspondiente al presente año, las siguientes transferencias:

Diez mil soles oro (S|o. 10,000.00), a la partida N9 11, Capítulo I (Gratificación de familia numerosa) que se tomará de la N9 2, Capítulo I »Haberes del señor Mariscal del Perú).

Veinticinco mil soles oro (S|o. 25.000.00), a la N9 14, Capítulo I (Bonificación de cambio), que se tomará en la siguiente forma:

Doce mil quinientos soles oro (S|o. 12,500.00) de la N9 2, Capítulo I (Haberes del señor Mariscal del Perú), y

Doce mil quinientos soles oro (S¡o. 12,500.00) de la N9 3, Capítulo I (Haberes de Oficiales).

Cinco mil soles oro (S|o. 5,000.00), a la N9 17, Capítulo I (Gratificación de viaje), que se tomará de la N9 o, Capítulo I (Haberes de Oficiales).

tos Primeros que ascienden a o riciales), que se tomará de la N9 3. Capítulo I (Haberes de Oficiales).

Sesenta mil soles oro a la N9 65, Capítulo Vil

ña materia !rx

etc.), que se tomará de la N9 3, Capítulo I (Haberes de Oficiales).

Cuatro mil soles oro (Sjo. 4,000.00), a la N9 69, Capítulo VIII (Reparación y conservación de a u tome viles), que se tomará de la N9 3, Capítulo I (Haberes de

Oficiales).

Siete mil soles oro (Sio. 7,000.00), a la N9 70, Capítulo VIII v Reparación y sostenimiento de camiones, etc.), que se tomará de la N9 3, Capítulo I (Haberes de

Oficiales).

Veinticinco mil soles ore# (S¡o 25 000.00), a la N9 71, Capítulo VIII (Gastos gene rales), eme se tomará en la siguiente for

ma:

Dieciseis mil soles oro (S|o. 16,000.00). de la N9 3, Capítulo I (Haberes de Oficiales), y

Nueve mil soles oro fS|o. 9,000 00), de la N9 4, Capítulo I (Pensiones de retiro

e invalidez).

Treinta mil soles oro (S|o. 30.000.00), a la N9 37, Capítulo JX (Reparación de Cuarteles), que se tomará en la siguiente forma:

Veintiún mil soles oro (S|o. 21.000.00), de la N9 4, Capítulo I (Pensiones de retiro e invalidez), y



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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