Tipo de Norma: Ley
Número: 9462
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09462LEY N9 2462
Transferencia para habilitar la partida N9 558 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de 1941.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por euantq:
El Congreso ha dado la ley siguiente!
EL CONCRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha d$do la ley siguiente:
Artículo único.— Autorízase al Poder Ejecutivo para que transfiera de la partida N9 530 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto vigente, la suma de cuatro mil quinientos soles oro (S|o, 4,500.00), a la partida N9 558 del mismo Pliego y Presupuesto.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.
1. A. Brandaríz, Presidente del Senado
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
Alvaro de BracamonU; Orbegcso, Senador Secretario.
M. Leopoldo García, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y une.
MANUEL PRADO.
David Dasso.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.