Tipo de Norma: Ley
Número: 9461
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09461LEY N9 9461
Transferencias para habilitar las partida: Nos. 126 y 134 del Pliego de Relacio-nes Exteriores del Presupuesto Gene ral de 1941.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente *.
Artículo único.— Autorízase al Pod< Ejecutivo, para que efectúe las siguiente transferencias de partidas del Pliego ( Relaciones Exteriores, del Presupuesto G
neral vigente:
Sjo. 4,000.00 „ 3,779.50
De la partida N9 504, Capítulo IV Sjo. 4,000.00 A la partida N- 126, Capítulo I De la partida N9 504, Capítulo IV ,, 3,779.50
A la partida N-9' 134, Capítulo I
Sjo. 7,779.50
S o. 7,779.50
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Con-greso, en Lima, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.
I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
Alvaro de Bracamontc Orbegoso, Senador Secretario.
M. I. Cevallos Gálvez, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República,
Por tanto:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.
MANUEL PRADO.
David Dasso.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.