Ley Nº 9460

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 09460

LEY N” 9460

Declarando monumentos históricos los. templos de la “Compañía de Jesús”, “San Francisco de Paula” y “Santo Domingo”, de la ciudad de Ayacucho.

1. A. Brandaríz, Presidente del Senado.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

Alvaro de Bracamonie Orbegoso, Senador Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— Declárase monumentos históricos los templos de la . “ Compañía de Jesús”, “San Francisco de Paula” y “Santo Domingo”, de la ciudad de Ayacucho, capital del Departamento de

su nombre.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de diciembre

t

de mil novecientos cuarenta y mío.

MANUEL PRADO.

Pedro M. Ohveira.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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