Ley Nº 9459

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 9459

Tipo de Norma: Ley

Número: 9459


Visualización de la norma: Ley 9459



Descargar Ley 9459 en PDF -

documento PDF

 09459

LEY N9 9459

Elevando a la categoría de pueblo el barrio de Paucar, en la provincia de

Jauja.

1. A. Brandaríz, Presidente del Senado Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por/ cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Alvaro de Bracamonte Orbegoto, Senador Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Ha dado la ley siguiente;

Artículo único.— Elévase el barrio de Paucar, del distrito de Apata, en la Provincia de Jauja, Departamento le Junín. a la, categoría de pueblo.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los doce días del mes do diciembre de mil novecientos cuarenta y

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre de mi] novecientos cuarenta y uno

MANUEL PRADO.

G. Garrido Lecca.

uno.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos