Tipo de Norma: Ley
Número: 9459
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09459LEY N9 9459
Elevando a la categoría de pueblo el barrio de Paucar, en la provincia de
Jauja.1. A. Brandaríz, Presidente del Senado Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por/ cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Alvaro de Bracamonte Orbegoto, Senador Secretario.
M. Leopoldo García, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Ha dado la ley siguiente;
Artículo único.— Elévase el barrio de Paucar, del distrito de Apata, en la Provincia de Jauja, Departamento le Junín. a la, categoría de pueblo.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los doce días del mes do diciembre de mil novecientos cuarenta y
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre de mi] novecientos cuarenta y uno
MANUEL PRADO.
G. Garrido Lecca.
uno.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.