Ley Nº 9454

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Número: 9454


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 09454

LEY N9 0454

Autorizando al Poder Ejecutivo para contratar la construcción de un Terminal Marítimo en el puerto de Paita.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

Por tanto:

Mando se publique y cumpla

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.

MANUEL PRADO.

David Dasso.

Artículo único. — Autorízase ai Poder Ejecutivo, para que contrate con una entidad especializada, nacional o extranjera, la inmediata construcción de un Terminal Marítimo en el puerto de Paita.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones, del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.

Qerardo Balbuena, Diputado Presidente.

Víctor M. Zapata, Senador Pro-Secre-

ario

M. /. Cevallos Gálvez, Diputado Secre-

arío.

Al señor Presidente Constitucional de la

República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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