Tipo de Norma: Ley
Número: 9453
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09453LEY N' 045ÍÍ
Creando impuestos a la fruta y al arroz en la provincia de Camaná, para obras públicas y saneamiento de la citada provincia.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto*.
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CON CRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo V—Créase un Impuesto de ein eo centavos (S|o. 0.05) por cada cajón de fruta que se exporte de la provincia de Camaná.
Artículo 2*—Créase, asimismo, un impuesto de veinte centavos (S|o. 0.20) por cada quintal de arroz pilado que se retire de los molinos de la misma provincia
Artículo Los impuestos a que se refiere la presente ley serán rentas mu ni-¡pales y se dedicarán, exclusivamente, a obras públicas y saneamiento do la provincia de Camaná de acuerdo con los planea y presupuestos aprobados por el Ministerio de Comento.
Estos impuestos serán abonados al Concejo Provincial de Camaná de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesionen del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta
y uno.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.