Tipo de Norma: Ley
Número: 9452
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09452LEY N’ 9452
Crédito suplementario a la partida N9 549 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de 1941.
Dada en la Sala de Sesiones del Con-
o
greso, en Lima, a los cuatro días del mes
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dádo la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
»1l* diciembre de mil novecientos cuarenta v uno.
¡ A Brandaría, Presidente dei Senado.
(i erar do Balbuena, Diputado Presidente ('. A. Barreda. Senador Secretario.
Ha dado la ley siguiente:
Articulo único. — Autorízase al Poder
*
Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de cuarentisiete mil soles oro (S|o. 47,000.00), con el fin de
atender a la habilitación de la partida N 549 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General vigente, destinada al sostenimiento de la Orquesta Sinfónica Nacional; con cargo a ios mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuestal del año en curso.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
M. Leopoldo Garda, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de Ja República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno.
MANUEL PRADO
David Dasso.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.