Ley Nº 9451

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 9451

Tipo de Norma: Ley

Número: 9451


Visualización de la norma: Ley 9451



Descargar Ley 9451 en PDF -

documento PDF

 09451

LEY N’ 3451

Creando el distrito de Chambará, en la provincia de Jauja,

EL PRESIDENTE DE LA

REPU PLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la lo3r siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo V—Créase en la provincia de

Jauja, del Departamento de Junin, el distrito de Chambará, cuya capital será el caserío del misino nombre, que se eleva a la categoría de pueblo.

Artículo 2’—El nuevo distrito estará formado por los anexos siguientes: Alata, Santa Rosa de Fistis, San Blas, Angasma-yo, San Pedro de Suleán, San José de Quero, Usibamba y Chaquicocha, los cuales quedan segregados de los distritos a que pertenecían.

Artículo 3’—Los límites del distrito de Chambará serán los mismos que circundan a los anexos que lo constituyen según

la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.

I. A. Brandaríz, Presidente dei Senado.

Gerardo Balbuenat Diputado Presidente.

C. A. Barreda, Senador Secretario.

:

M. Leopoldo García/ Diputado Secretario.

AI señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima,

j

a los veintiocho días del mes de noviembre de inil novecientos cuarenta y uno.

MANUEL PRADO.

G. Garrido Le cea.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos