Tipo de Norma: Ley
Número: 9451
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09451LEY N’ 3451
Creando el distrito de Chambará, en la provincia de Jauja,
EL PRESIDENTE DE LA
REPU PLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la lo3r siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo V—Créase en la provincia de
Jauja, del Departamento de Junin, el distrito de Chambará, cuya capital será el caserío del misino nombre, que se eleva a la categoría de pueblo.
Artículo 2’—El nuevo distrito estará formado por los anexos siguientes: Alata, Santa Rosa de Fistis, San Blas, Angasma-yo, San Pedro de Suleán, San José de Quero, Usibamba y Chaquicocha, los cuales quedan segregados de los distritos a que pertenecían.
Artículo 3’—Los límites del distrito de Chambará serán los mismos que circundan a los anexos que lo constituyen según
la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.
I. A. Brandaríz, Presidente dei Senado.
Gerardo Balbuenat Diputado Presidente.
C. A. Barreda, Senador Secretario.
:
M. Leopoldo García/ Diputado Secretario.
AI señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima,
j
a los veintiocho días del mes de noviembre de inil novecientos cuarenta y uno.
MANUEL PRADO.
G. Garrido Le cea.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.