Ley Nº 9450

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Tipo de Norma: Ley

Número: 9450


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 09450

LEY N- 9450

Elevando a la categoría de pueblo los caseríos de Piñiscancha y Alhuanyaco, en la provincia de Jauja, los que^cons-tituirán un solo pueblo con el nombre

de La Unión.

Antonio de La Torre, Viee-Presiden-te del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

Alvaro de Bracamonte Orbegosot Sena-

V

dor Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

El Congreso ha (laclo !a lev siguiente:

AI señor Presidente Constitucional de la República.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado- la lev siguiente:

Artículo único.—Elévanse a la categoría de pueblo. Jos caseríos de Piñiscancha y Alhuanyaco del distrito de Apata, provincia de Jauja, departamento de Ju-nín, ios cuales constituirán un solo pueblo con c] nombre de La Unión

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

MANUEL PRADO.

G. Garrido Lecea.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a, los veintiséis días ded mes de noviembre de mi! novecientos cuarenta v uno.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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