Ley Nº 9449

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Número: 9449


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 09449

LEY N9 9449

J. A. Brandaríz, Presidente dei Senado.

Elevando a la categoría de pueblo el caserío de ,<Pamban^mbe,,, en la provincia de Morropón.

Diputado Seere-

Ai señor Presidente

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por euanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

Alvaro de Bracamonte Orbcgoto, Sena-dor Secretario.

M. /. (de valió a (iálvt-z. tarjo.

Constitucional de la

República,

Ha dado la ley siguiente;

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Artículo único.—Elévase a la categoría de pueblo el actual caserío de “ Pamba-rumbe’r} del distrito de Chalaco, de la provincia de Morropón, Departamento de Piura.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.

MANUEL PRADO.

V. Garrido Lee va.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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