Tipo de Norma: Ley
Número: 9448
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09448LEY N* 9448
Elevando a la categoría de pueblo el caserío de Cacocha, que se denominará “Primor-pampa”, en la provincia de Yungay.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Elévase a la categoría de pueblo el caserío de Cacocha, que en lo sucesivo se denominará ‘£ Primor-pampa M del distrito de Supluy, de la provincia de Yungay, del Departamento de An-
cash.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiséis días deí mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.
1. A. Brandarizt Presidente del Senado.
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
Alvaro de Bracamonte Orbegoso, Senador Secretario,
M. Leopoldo Garcíaf Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.
MANUEL PRADO.
G. Garrido Lecca.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.