Ley Nº 9444

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Número: 9444


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 09444

LEY N* 9444

Crédito extraordinario para el pago de la* indemnizaciones a ios súbditos japoneses y a los nacionales por los daños que sufrieron en loe sucesos del 13 de mayo de 1940.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:..

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorizase Poder

Ejecutivo para que abra un crédito extraordinario por la suma de un millón' cu a trocientos veinticuatro mil quinientos seis soles oro y oehenticinco centavos (S/o. 1'424,506.85), para que atienda al pago de las indemnizaciones que corresponden a los súbditos japoneses y a los naciona Ies por los daños sufridos con motivo de los sucesos de 13 de mayo de 1940, en lít proporción siguiente:

S/o. 11400,000.00

24.506.85

A los japoneses

A los nacionales -

*4#

S/o. 1'424,506.85

El crédito a que se refiere Ja presente ley será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuestal del año en curso.

Comuniqúese al Poder Ejeeuí.vo para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Coi: greso, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.

1

A. Brandarte, Presidente del Senado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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