Tipo de Norma: Ley
Número: 9445
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09445LEY N* 9445
Dada en la Sida 0»* Sesiones del Con grcso, en Lima, a ios veintiséis días del mes de noviembre de mi! novecientos ene renta v Uu<»
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Crédito extraordinario para la alimentación, alojamiento y traslado de las familias peruanas residentes en el Ecuador a su arribo a) país.
7 A. Brandaría, Presidente de i Senado.
Gerardo JBidbuena, Diputado presidente.
(\ A. Barreda, Senador Secretario.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
M. Leopoldo García, Diputada Secreta rio.
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
Al señor Presidente Constituí anal de Ja República.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase ai Poder Ejecutivo para abrir un crédito extraordinario por la suma de cincuenta mil su les oro (S/o. 50,000.00), a fin de que el Ministerio de Gobierno y Polícín atienda a la alimentación, alojamiento y traslado de las familias peruanas residentes en el
Ecuador a su arribo al país; con cargo a
los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuestal deJ año en curso.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla
Dado en )n Casa de Gobierno tu. Lim ». a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.
MANUEL PRADO.
i
Parid Aasso,
Comuniqúese al Poder Ejecutivo pava su promulgación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.