Tipo de Norma: Ley
Número: 9443
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I
Crédito suplementario al Pliego Legislativo del Presupuesto General de 1941.
Con cargo a los mayores ingresos que
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¡se obtengan durante el ejercicio presupuesta! del año en curso.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiséis días de!
mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Congreso lia dado Ja ley siguiente:
L A. Brandariz, Presidente de! Senado.
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PERUANA
1:1a dado la lev sumiente:
Artículo único.—Autorízase a! Poder Ejecutivo para abrir un crédí.o suplementario por la suma de quinientos se teutitres mil trescientos ochentiocho soles
oro y treinta centavos (S/o. 5 73,388.30), con el fin de atender a la habilitación de la suma asignada en el Presupuesto General de la República para el Pliego Le> gislativo, distribuido en la forma siguiente :
A la Cámara de Diputa
S/o. 292,212.50
A la Cámara de Senado-
281,175.80
S/o. 573,388.30
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
G, A. Barreda, Senador Secretario.
M. Leopoldo García} Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional <b* la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.
MANUEL PRADO.
David Dasso.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.