Tipo de Norma: Ley
Número: 9424
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09424LEY N9 9424
Prorrogando por un año los efectos de la Ley N9 9186, que prohibe el aumento de alquileres en la provincia de Arequipa.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente •
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente.
Artículo único.—Prorrogase por un año
a partir del cinco de octubre de mil no-
»
vecientos cuarenta y uno, los efectos de la ley N 9186, (1) relativa al alquiler de casas-habitación en la provincia de Arequipa.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para
su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y u no.
I. A. Brandanzy Presidente del Senado.
Gerardo Balbuenaf Diputado Presidente.
C. A. Barreda, Senador Secretario.
M. Leopoldo García, Diputado Secretorio.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno en Lima a
los siete días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.
%r
MANUEL PRADO.
Lino Cornejo.
(1).—Ley" 9186.—Disponiendo que la renta
de las casas, departamentos o piezas destinadas a habitación -en la provincia de Arequipa, durante un año a partir del 5 de octubre de 1940. no será superior a la vigente el 31 de diciembre de 1939, para cuyo efecto se hacen extensivas u dicha provincia las disposiciones de la Ley. N9 8766.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXXII.—Pág. 177.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.