Ley Nº 9423

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 9423

Tipo de Norma: Ley

Número: 9423


Visualización de la norma: Ley 9423



Descargar Ley 9423 en PDF -

documento PDF

 09423

LEY N9 9423

Adicionando el artículo 29 de la Ley N9 8385, en el sentido de comprender a los Médicos Legistas en la “Asociación Mutualista Judicial”.

M. Leopoldo Garcío, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha Jado la ley siguiente*,

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— Adiciónase el artículo 29 de la ley N9 3335 (1), con la siguiente disposición: “y, f médicos legistas”.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.

I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.

Gerardo Balbuenaf Diputado Presidente.

Alvaro de Bracamontt Orbe$ü*o9 Senador Secretario.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.

MANUEL PRADO.

Lino Cornejo.

(1).—Ley N 8385.—Estableciendo en el Peni La “Asociación Mutualista Judicial”. — Anuario de la Legislación Peruana.—To rao XXVHI.—•Pág. 288.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos