Tipo de Norma: Ley
Número: 9423
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09423LEY N9 9423
Adicionando el artículo 29 de la Ley N9 8385, en el sentido de comprender a los Médicos Legistas en la “Asociación Mutualista Judicial”.
M. Leopoldo Garcío, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha Jado la ley siguiente*,
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.— Adiciónase el artículo 29 de la ley N9 3335 (1), con la siguiente disposición: “y, f médicos legistas”.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.
I. A. Brandaríz, Presidente del Senado.
Gerardo Balbuenaf Diputado Presidente.
Alvaro de Bracamontt Orbe$ü*o9 Senador Secretario.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.
MANUEL PRADO.
Lino Cornejo.
(1).—Ley N 8385.—Estableciendo en el Peni La “Asociación Mutualista Judicial”. — Anuario de la Legislación Peruana.—To rao XXVHI.—•Pág. 288.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.