Tipo de Norma: Ley
Número: 9417
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094172,300.00
700.00
Suma .
LEY N° 9417
Transferencias para habilitar las partidas
Nos. 71, 86, 87, 90, 91, 102, 111, 114 y 115 del Pliego de Marina y Aviación del Presupuesto General de 1941.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado 3a le}7 siguiente:
EL CONGRESO DE LA REP CELICA
PEROANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.— Autorízase al Poder Ejecutivo para que efectúe las siguientes transferencias del Pliego de Marina y Aviación del Presupuesto General de la República en vigencia :
A la partida N9 71, Capítulo VI (ín-
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demnización de Eamilia Numerosa), con la suma de un mil doscientos soles oro (Sjo. 1.200.00), que se tomará de la partida X9 65. Capítulo V (Personal Contratado).
A la partida N9 86, Capítulo IX (Embalajes, fletes, etc.), con la suma de dos mil soles oro (S|o. 2,000.00), que se tomará de la partida N9 65, Capítulo V (Personal Contratado).
A la partida N 87, Capítulo IX (Cables y servicio telefónico), con la suma de dos mil soles oro (S|o. 2,000.00), que se tomará de la partida Nv 65, Capítulo V (Personal Contratado).
A la partida N9 90, Capítulo IX (Mobiliario y enseres), con Ja suma de nueve mil soles oro (S|o. 9.000.00), que se tomará de la partida N 65, Capítulo V (Per sonal Contratado).
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A la partida N9 91, Capitule IX (Adquisición de material para la instrucción del personal de tropa), con la suma de quinientos soles oro (S¡o. 500.00), que se tomará de la partida N: 65, Capítulo V (Personal Contratado).
A la partida N9 102, Capítulo X (Adquisición de obras de consulta, etc), con la suma de tres mil soles oro (S|o. 3,000.00).
que se tomará de las siguientes partidas-
De la N9 65, Capítulo V (Personal Contratado) Sjo. De la N 70, Capítulo VI (Indemnización de Mon-
••••«• ••*•••
Sfo. 3,000.00
A la partida N9 111, Capítulo XI (Reparación de Aviones), con la suma de veinte mil soles oro (Sjo. 20,000 00), que se tomará de las siguientes partidas:
De la N9 70, Capítulo VI
v indemnización de Montana) ...... ........................ Sio. 6,300.00
De la N9 74, Capítulo VI (Bonificaciones Suboficiales) ....................... ,, 8,000 00
De la N9 100, Capítulo IX
(Impuestos Aduaneros) „ 5,700.00
Suma ..... S|o. 20,000.00
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.