Tipo de Norma: Ley
Número: 9416
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09416LEY Np 9416
Creando el Ministerio de Aeronáutica; y, derogando la Ley N9 6511.
de setiembre de mil novecientos cuarenta
v uno %
Octavio A! va. Primer Y ice- Presidente del Senado.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cnanto :
El Congreso lia dado, la ley siguiente'
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.
r
Alvaro de B rae amonte Orbeooso, Sena-doy Secretario.
M. Leopoldo García. Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de ja Repúblicá.
Ha dado- la ley siguiente:
Artículo I'—Créase el Ministerio de Ae-ronáutiea, que tendrá a su cargo todas las actividades y servicios aéreos del país. Artículo 2*—Autorízase al Poder Eje-
cativo para que organice el Ministerio que
se crea por la presente ley.
Artículo 3—Derógase la ley N 6511 (1) denominándose, en consecuencia, al Ministerio de Marina y Aviación, una vez
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promulgada la presente lev Ministerio de Marina.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes
Por tanto:
Mando se publique y cumpla
Dado en la (‘asa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y uno!
MANUEL PRADO.
Alfredo Solf y Muro:
(1).—Ley 6511.—Disponiendo que el Minis
terio do Marina se llame en adelante Ministerio de Marina y Aviación y que tenga a su cargo todos los servicios aéreos
dol país.—Anuario de la Legislación Peruana.—Tomo XXIIL—Pág. 15S.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.