Ley Nº 9418

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Número: 9418


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 09418

LEY N9 9418

Crédito suplementario para habilitar la partida N9 97-D del Pliego de Fomento del Presupuesto General de 1941, con el objeto de llevar a cabo una campaña cerealera en la provincia de Aija.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la cíala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.

7. A. Brandaría, Presidente del Senado.

Gerardo Ballniena. Diputado Presidente.

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REFOBLIGA

PE RUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de siete mil doscientos soles oro (S|o. 7,200.00), con el fin cid habilitar la partida ÍSP 97 — D del Pliego de Fomento del Presupuesto General vi gente, con el exclusivo objeto de llevar a cabo una campaña Cerealera ui la Provincia de Aija.

El crédito a que se refiere ia presente ley será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan'durante el ejercí ció presupuestal del año en curso

Alvaro de Br acamante Oroe (jaso. Senador 'Secretario.

'1/, i. Ce val los fíálvez, Diputado Secretario. •

A] señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los treinta y un días del mes de octubre .U: mil novecientos cuarenta y uno.

MANUEL PRADO.

David Das&o.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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