Ley Nº 9415

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Número: 9415


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 09415

LEY N* 9415

Declarando monumentos históricos nacionales el Convento y Templo de San Agustín, en el distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

/. A. Brandanz. Presidente del Senado.

Gerardo Balbuena, Diputado Presidente.

Alvaro do Bracamonlo Orbegoso, Senador Secretario.

31. 1. Cevallos Gálvez, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

El Congreso ha dado la lev siguiente

*— %/

EL CONORE-SO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Ha dado (a lev siguiente:

A r tic ufo ú nico.—Decl áraj \ se man limen -i os históricos nacionales, el Convento v Templo de San Agustín Lindados en 1-360

por el Capitán don. Francisco Pérez Les-cano en el distrito de Guadalupe, pro

vi acia de Pacasmayo. Departamento de La Libertad.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta v uno.

MANUEL PRADO.

Pedro 31. Olive ira.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso. en Lima, a los veinticuatro días del

4 *

mes de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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