Tipo de Norma: Ley
Número: 9410
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LEY N9 9410
Transferencias para habilitar las partidas
Nos. 274, 283 y 298 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de 1941.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Por cuanto:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Autorízase al Podei Ejecutivo para que transfiera de la partida N9 504 del PHego de Hacienda del Presupuesto vigente, la suma cinco mil quinientos cuarenfcicuatro soles oro y veinte centavos (S/o. 5,544.20), a las siguientes que han resultado insuficientes:
A la N° 274.—Utiles de
escritorio^ — — S|o.
A la N9 283.—Utiles de
aseo Mtllt #4M«I HMHl »•«•*« »*»+•’ JJ
A la N9 298.—Impresión de formularios ............ „
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.
I. A. Brandarte, Presidente del Senado.
Gerardo Balbu¿na} Diputado Presidente.
C. A. Barreday Senador Secretario.
M. Leopoldo García, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,
* *
a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.
MANUEL PRADO.
Davil Dasso.
S]o. 5,544.20
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.