Ley Nº 9410

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LEY N9 9410

Transferencias para habilitar las partidas

Nos. 274, 283 y 298 del Pliego de Hacienda del Presupuesto General de 1941.

EL PRESIDENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Podei Ejecutivo para que transfiera de la partida N9 504 del PHego de Hacienda del Presupuesto vigente, la suma cinco mil quinientos cuarenfcicuatro soles oro y veinte centavos (S/o. 5,544.20), a las siguientes que han resultado insuficientes:

A la N° 274.—Utiles de

escritorio^ — — S|o.

A la N9 283.—Utiles de

aseo Mtllt #4M«I HMHl »•«•*« »*»+•’ JJ

A la N9 298.—Impresión de formularios ............ „

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.

I. A. Brandarte, Presidente del Senado.

Gerardo Balbu¿na} Diputado Presidente.

C. A. Barreday Senador Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,

* *

a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.

MANUEL PRADO.

Davil Dasso.

S]o. 5,544.20

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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