Ley Nº 9409

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 09409

LEY N9 9409

Abriendo un crédito suplementario para habilitar la partida N 584 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de 1941.

EL PRESIENTE DE LA

REPUBLICA

Por cuanto:

El Congreso ha dado la ley siguiente i

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Autorízase al Poder

Ejecutivo para abrir un crédito suplementario por la suma de sesenta mil soles oro,

(S/o. 60,000.00), con el fin de habilitar

la partida N9 534 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General vi* gente, destinada a útiles de enseñanza y mobiliario.

El crédito a que se refiere la presente ley será cubierto con los mayores ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuestal del presente año.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre le mil novecientos cuarenta y uno.

7. A. Brandarte, Presidente del Senado.

Gerardo Balbucna, Diputado Presidente.

C. A, Barreda, Senador Secretario.

M. Leopoldo García, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de

la República.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

%

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y uno.

MANUEL PRADO.

David Dasso.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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